Fla. Const. art. I, § 14
Liberación y detención previa al juicio
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a la liberación con condiciones razonables antes del juicio, salvo que se le acuse de un delito capital o de un delito punible con cadena perpetua y la prueba de culpabilidad sea evidente o la presunción sea grande. Si una persona es liberada, el tribunal puede imponer condiciones para proteger a la comunidad.
Fla. Const. art. I, § 16(b)
Ley de Marsy — derechos de las víctimas del delito
Las víctimas tienen derecho a ser informadas, estar presentes y ser escuchadas durante los procedimientos públicos relacionados con la liberación previa al juicio, y el derecho a una protección razonable frente al acusado.
Chapter 903, Fla. Stat.
Fianza
El estatuto central sobre fianza. Cubre quién puede fijar la fianza, las condiciones que un tribunal puede imponer, los deberes de los fiadores, el procedimiento de confiscación del bono y la remisión de confiscaciones.
§ 903.046, Fla. Stat.
Propósito y criterios para determinar la fianza
Establece que el propósito de la fianza es garantizar la comparecencia y proteger a la comunidad, y enumera los factores que un juez debe ponderar: el delito, la evidencia, los vínculos con la comunidad, el empleo, los recursos económicos, la condición mental, los antecedentes penales, las inasistencias previas y cualquier peligro que represente.
§ 903.011, Fla. Stat.
Cuadro de fianzas uniforme
Ordena un cuadro de fianzas estatal adoptado por la Corte Suprema de Florida y limita qué delitos pueden liberarse bajo fianza mediante ese cuadro antes de que un juez revise el caso.
§ 907.041, Fla. Stat.
Detención y liberación previa al juicio
Establece la política legislativa que favorece la liberación no monetaria para acusados de bajo riesgo, a la vez que autoriza la detención preventiva para delitos peligrosos definidos cuando ninguna condición garantizaría la seguridad o la comparecencia.
Chapter 648, Fla. Stat.
Agentes de fianzas
Licenciamiento y regulación de los agentes de fianzas por parte del Departamento de Servicios Financieros: calificación, examen, educación continua, conducta prohibida y disciplina.
Fla. R. Crim. P. 3.130 & 3.131
Primera comparecencia y liberación previa al juicio
Exigen la primera comparecencia dentro de las 24 horas posteriores al arresto, disponen la asignación de un abogado y requieren que el tribunal imponga las condiciones de liberación menos restrictivas compatibles con la comparecencia y la seguridad comunitaria.
Fla. R. Crim. P. 3.132
Detención preventiva
Procedimiento para que el Estado solicite la detención preventiva, incluido el momento de la moción, la audiencia y las determinaciones que el tribunal debe hacer.
Fla. Admin. Code Ch. 69B-221
Regulaciones del DFS para agentes de fianzas
Reglas administrativas que implementan el Capítulo 648, referidas al manejo de garantías colaterales, registros, publicidad y conducta de la agencia.